sido inútiles, por lo que se ve obligado a entablar esta demanda, a la que pide se haga lugar en oportunidad, imponiendo a la demandada el pago de la suma que reclama, con más sus 1ntereses y costas.
Que a fojas 28 se amplía la demanda por la cantidad de noventa y un mil scisecintos cnarcnta y siete pesos con veinticinco centavos moneda nacional provenientes también de suministros de uniformes según facturas pasadas oportunamente al gobierno de Mendoza, cuyo pago ha gestionado administrativamente la sociedad actora, sin obtener resultado, por lo que pide sc haga efectivo también con intereses y costas.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, se corrió traslado de la demanda y su ampliación, los que son contestados a fojas 38 por don Dalmiro Teran en representación de la provincia de Mendoza solicitando el rechazo de los créditos reclamados con especial condenación en costas.
Dice que la actora gestiona el cobro de documentos provenientes de la venta de uniformes de policía, pero sin precisar ninguna circunstancia sobre entrega y calidad de la mercadería, su precic, fecha, etc. Agrega además que carece de información cierta sobre los hechos invocados y sobre la autenticidad de las firmas, por cuya causa se abstiene de negarlas o afirmarlas, quedando a las resultas de las constancias legales que en autos existan, y que en cuanto a la ampliación de la demanda tampoco se menciona circunstancia alguna que justifique el crédito y que la mayor parte, sino todas las ventas, se han prescripto, según lo dispuesto por el artículo 847, inciso 1", y 849 del Código de Comercio, por corresponder a los años 1922 y 1923.
Que vencido el término de prueba se pusieron los autos en secretaría a los efectos del artículo 177 de la ley de procedimientos, y agregados los alegatos, se llamaron a fojas 342 autos para despacho y para definitiva a fojas 342 vuelta; y Considerando :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:129
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