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Fallos: 162:136 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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vación. Si no está, su delito debe ser castigado por los trihunales ordinarios de justicia. Y puede argíirse con alguna fuerza, que sería un vano ejercicio de autoridad el llevar a juicio político al delincuente, cuando el más importante objeto para el cual el juicio político ha sido creado, no es más necesario ni se alcanzaría con él".

Por las razones expuestas, corresponde que V. S. rechace con costas la excepción opuesta mandando seguir la causa scgún su estado. — Octubre 28 de 1930. — J. Gondra.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1930, Autos y vistos:

1° Que iniciado proceso contra el señor Hipólito Irigoyen en virtud de la denuncia formulada por el Procurador Fiscal, el acusado en el acto de tomársele declaración indagatoria se niega a prestarla alegando la falta de jurisdicción del. Tribunal y planteando al respecto una cuestión de competencia fundándola en que, no habiendo sido aceptada su renuncia como Presidente de la "Nación por el Congreso Nacional, el proceso no puede prosperar mientras no sea declarada su culpabilidad en el juicio político.

2' Que dadas las características especialisimas del momento actual, no existen más elementos de juicio para resolver la cuestión promovida, que los hechos consumados que son de púlfica' notoriedad — y en tal sentido no necesitan prueba — y las decisiones y actos prodticidos por la Suprema Corte relacionados con esos hechos.

3" Que son de pública notoriedad: que producido el movimiento revolucionario del 6 de septiembre el señor Hipólito Tri

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-136

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