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Fallos: 161:77 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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paedar per la Corte Suprema de la Nación, en los mumerosos litigios con puseedares particulares a que hu dado lugar la com pra que hizo la Nación a la provincia de Buenos Aires, ¡del ¡muerto de Fa Plata. según contrato "ad referendum" de 20 de agosto de 1904, ratificado por el Congreso y Legislatura de Huevos Mires por las leyes 4436 y de 4 de octmbre de 19M. resportivamente ; ue Las observaciones fiscales formuladas en esta instancia, aporte de la relativa a la superficie reivindicada. que ha «ue alado aclarado en el considerando primero del fallo. en forma que no le ema agravio, se refieren, en sintesis, al valor de la auvaria información testimoninda a fojas 97 respecto de la provincia de Buenos Aires por no haber intervenido en aquélla el Fiveal de Estado, y a da falta de mérito probatorio suficiente, sevún se sostiene, de los testigos ofrecidos en estos amos para demostrar la posesión treinteñal ; d Que jor le que hace a la eficacia jurídica de la simiaria información, es indudable que habiendo sido ésta substanciada de venerdo con las leyes de procedimiento vigemes a la época de str trámite y con la debida intervención del Agente Fiscal de la provincia. antecesora de la Nación, su validez respecto de la parte actora no prede ser afectada por la circunstancia de haberse confiado por leyes posteriores a vtros funcionarios la representación del Fisco provincial en las sumarias sobre pre=scripción de tierras públicas, La Nación está inhabilitada, lo ha expresaco la Corte Suprema, para desconocer una posesión que la provincia admitió y sancionó por intermedio de su represen tante legal ciendo todavía no se había producido la trasmisión de los terrenos del puerto de La Plata — tomo 140 pág. 120 .

Que procede asimismo desestimar las objeciones hechas en le expresión de agravios del Procurador Fiscal sobre el mérito de las declaraciones testimoniales rendidas en este juicio, por cuanto esas declaraciones no fueron observadas en primera ins

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-77

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