CQue para acreditar la prescripción adquisitiva, cuya defrm, chula =t1 naturaleza, ha de considerarse en primer término, se han alegado y probado las siguientes cireunstancias: 2) adquisición de don Teodoro Ureegui a don Clemente 1. Mendizábal con fecha 22 de Junio de 1885 de todos los derechos de proye «ad y posesión a los terrenos de que se trata, conforme a la escritura pública testimoniada a fs. 97; b) información sumaria iniciada por el adquirente con fecha 30 de Junio y aprobada con intervención fiscal en fecha 12 de Agosto de 1885, por aut transcripto a fs. 107 en que se declara operada a si favor la prescripción adquisitiva de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 4015 y 4016 «del Código Civil, siendo ese expedieme de infurmación protocolizado ante el Escribano Sagastume e inscript:
la escritura en el Registro de la Propiedad él 14 ele umi ee 1913: €) diligencia judicial de mensura practicada por el Agrimensor Mejandro N. Cagnoni a requisición timbién de edicto señor Urcegui, la que fué aprobada con fecha 30 de Octubre «e 1585 e inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia en fecha 14 de Junio de 1913; di informe de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, fs. 100. respreto « la inscripción en sus registros desde el año 1887 y pue ee impuestos desde esa fecha hasta 1926 de la propicead de que se rata Eme los documentos en que se apoya la defensa de los de mandados con arreglo a los antecedentes que quedan establecides no fueron mativo de impugusción al evacuctrse a fs. 59 e trasteio que de los mismos se confiriera a la parte actora.
Que eta Corte Suprema, como se expresa en las sentencia ee Y y 2 instancia. se ha pronunciado ya reiteradamente respecto xl valor de informaciones de este género aprobadas con intervención de la Provincia de Buenos Aires, antes de operars" Ei transmisión de los terrenos del puerto de La Pita a la Nación, deelarzrdo que ésta no se encuentra habilitada para desconocer wee hecho que st antecesora admitió y reconoció por intermedio
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:79
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