alir ata luz de das disposiciones legales que rigen el punto,
4 Que si bien el título del demandado emana originariamente de una información treintenaria, aprobada "en cuanto hubiere tugar por derecho", es indudable que para restarle cis cacio como instrumento demostrativo de sit finalicad, ha debido probarse en autos los vicios insanables de que pudiera adolecer.
made de lo enal se ha hecho, por lo que es forreso concluir que aquélla se encuentra en todo st vigor.
Que. además, como consta del testimonio de fojas 97 ever fojas 107), dicha información fué aprobada con intervención del señor Agente Fiscal, quien representando en ese acto el patwimonio de la provincia de Buenos Aires, dió su conformidad pure st aprobación, circunstancia que ha determinado a la Suprema Corte de Justicia, a declarar en casos análogos "que cual» «quiera que fuere el valor legal de las informaciones de este yénero y aun en la hipótesis de que en general sus fectos no pu dieran oponerse a terceros que pretendan derechos de dominio cobre el inmueble objeto de ella en razón de no haber ellos tenido intervención en el juicio. tal no sucedería acerca de la provincir Je Buenos Aires, quien como queda dicho, ha reconocido ¡le an modo expreso la existencia de la invocada posesión treintenaría. Y siendo esto asi, El Nación no estaría habilitada para
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:73
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