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Fallos: 161:72 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dudes surge 15 que el inmueble en litigio lo adquirió dor An sel Mugm conjumtamente con don José Cecrardi y por portes ide, por compra a don Teodoro Ureegui, realizada el 12 A noviembre de 1912 por escritura pasada ante el escribano de Avellaneda don Hernardino Vi Conti, cuyo testimonio fué marmo en el Registro de la Propiedad de esta citubud el 138 de noviembre de 1913 hajo el número 91.307, serie Y testi monio de fojas 33 a 35); 2 don Pablo Martegani. que había comprado a Ceceardi su parte en 13 de junio ade 1914 (ver referencias de fojas 38 vuelta», transfirió los mismos derechos cobre la pare indivisa a don Salvador Messina, según escritmra ve fecha 27, de abril de 1915, pasada ante el escribano de esta ciudad don Antonio Nery (fojas 38), cuyo testimonio se iniscrís hio en el Registro el 3 de mayo de 1915 hajo el número 15.855 «rie C- 3 que a don Teodoro Urcegui le corresporidió oricinorimente, según referencias de las escrituras de fojas 33, 246 y 40 y testimonios de fojas 97 a 108 por compra que de sus dercebos y acciones hizo a don Clemente 1, Mendizábal, el 2 de junio de 1885 ante el escribano don Félis P. Sagustame y a merito de la información treimtenaría producida ante el Juzgado que estuvo a cargo del doctor Valentin M. Curntehet, secreta ría Ferrari la que fué aprobada el 12 de agosto de T8NS fojas 107) y protocolizada ante el mismo escribano Sagastume por es críturo del 17 del mismo mes y año, habiéndose inscripto el testimonto el 14 de junio de 1913 hajo e número be «rice €.

o cuya información «ictamino favorablemente el " Agen te Fiscal como consta a fojas 107; 4 y según escritura de To jas 46 los «eñores Messina y Mugni, de común digjérdo, re=olstieroa dividir el condominio existente. «obre el mismo Diem.

djudicámdeseio en la proporción y forma a que ahtle el com sidermado primero. | 5 Que asi planteados los hechos y fumdambng el derecho ¿e ambeis portes cuy Las constancias y inerza probatorih que emerce e emda mo de los instrumentos públicos, corraqumte seci| E y " 4 -

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-72

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