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Fallos: 161:76 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titula un «derecho adquirido el año 1885 (articulo 4044 del Co uligo Civilo, Que «e todo lo expuesto anteriormente, sure com eviden= cir la eficacia «del titulo exhibido por los demandados para com erarrestar el pretendido derecho del actor, más aún emando la situación de las partes litigantes encuadra en la definición et ray terminante del artículo 2792 del código citado.

Que en cuanto a las costas, emmidera el sucripto que elas «deben ser a cargo de la parte actora, por resultar de autos et forma inequívoca = falta de razón para Hitigar, especialmente H después de la vista conferida a fojas 58 vuelta, en que tuvo opertinidad de conocer los antecedentes del título opresto por los demandados, y la jurisprudencia sentada al respecto por la Suprema Corte es los fallos aque se ha hecho referencia, Por estos fundamentos y definitivamente juzundo, fallo:

rechazado en todas stis partes la presente demanda, con cos tas al actor. — NL. Leguizamón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 1 de 19031 Y Nastos:

Los ade la apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dierada a fojas 200 por el Juez Federal de La Pita en el juicio seguido por el Fiseo Nacional contra don Salvador Messitizey don Angel Miugnt, por reivindicación; y Consideramíos Cue da sentencia recurrida analiza peolijamente Tas pruebas producidas y los antecedentes invocados en el juicio. y resuelve has enestiones plantendas de nenerdo a la jurisprudencia sen

É

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-76

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