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Fallos: 161:80 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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su FÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA le 1 representante legal: ha deststimado asimismo Es mterriupciones de preseripción que se fundan en mensuras realizadas sin vitacion hi intervención de los poscedores y p — último ha des cirtuado también las olwervaciones relativas a La lev provincial de 11 de Enero de 1867. (Fallos: tomo 140 pág. 120 : toni 151, págins 272) ue en estas condiciones, resulta de autos «ue desde la feha de la aprobación de la información posesoría hasta la fecha de Es lemarda han trascurrido más de cuarenta años, «quedando en tal forma cumplido em exceso el tiempo exigido por el art.

1015 del Código Civil, Moa estos fundamentos y los de la sentencia apelada. se la confirma en todas stis partes. Notifíquese y en

— ANtoxio SaAcaENa, — Jrnris Y. Pers.

Eracto Facates, ertimina! contra, por howicidio: sobre certaón 4 scutcncia. Recurso de hecho, Sumario: Habiéndose omitido por el Defensor de Pobres ud Joc, interponer el respectivo recurso de apelación. pero habiendo Juego el procesado manifestado oportunamente sti voluntad ee que la cama sea sometida a la revisión de La Corte Suprema, no puede privarse a éste de una instancia final otor ula por altas razones de orden público, como se desprende de la disposición del articulo 690 del Código de Procedimientos en lo Criminal. (Aún en la duda, debe estarse a lo que sea más favorable al reo).

Cao: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-80

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