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Fallos: 161:82 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 90 del Código de Procedimientos en do € riminal (Fallos, romo 158, página 165).

En atención a lo expuesto, creo que Y. E. debe Iricer Tugar + la queja deducida y dar a la cares el trámite estableció yor Jus recursos de apelación ordinaria.

Moracio K. Larrcte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1931.

Autos y vistos:

El recurso de hecho deducido por el procesado Ernesto Fumes: y Considerando :

Que de los autos principales, traidos para mejor provcer, resulta que Fuentes fué condenado por a Cámara Federal de La Plata, en sentencia de fs. 180. a diez y seis años y seis meses de rectusión, confirmando la de primera instancia, :

Que el defensor de pobres dd hoc. m0 obstante haber sido notificado en forma. omitió interponer el respectivo recur de apelación de acuerdo con to dispuesto por el art. 690 del Contigo de Procediientos. E Que devuelta, en consecuencia, la entra al Juzgado de ori sen 2 procesulo tomo comociniento del fallo comdenttorío al notificar=e del cómputo de la pena que le fué impuesta.

Que advertido Fuentes de la falta de la detensa, se dirige a esa Corte interponiendo el recurso a que se considera con derecho.

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, Jo Es a E.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-82

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