descrmocer un derecho que aquélla admitió y sancionó por intermedio de su representante legal cuando todavia no se habra ¡reducido la trasmisión de los derechos del puerto de La Pi:
1" Gaceta del Fore", abril 16 de 1924, paginr: 330) 7 (Que por otra parte, «ebe recordarse que la información tremienaria. origen del título que invocan los demandados, data del año 1885, es decir, de más de cuarenta años, y que cumo lo tiene establecido la doctrina cuando la posesión se invoca con «l fir de adquirir el dominio por prescripción treimenaria, el sii ceso? singular puede unir su posesión 2 la de su antecesor (artentes 2475 y 2470), ya que ella se opera prescindiendo «del junte Stualo y buena fe del poseedor e poscedores sucesivos (ar= tiendo: 4015 y 40104, y sobre todo cuando no se habría demostrado la conenrrencia ebistativa de esas posesiones, eun la misme cotitidad con que empezó Cartículos 2475, 2476 y 2364 del Cónligo Civil).
De manera pues, que un admitiendo que la información fuero ineficaz como título de dominio, siempre probaria la posesión a titulo de dueño (artículo 4003) ejercida pacificamente y sin interrupción alguna desde el día en que fué aprobada (agosto 12-885, fojas 107), habiendo transcurrido desde esa feel hast la de interposición de esta demanda (6 de o-tubre de 1927), el tienpo exigido por el articulo 4015 para la adquisieión de aozaínio, Y si fuere necesario, a mayor abundamiento, es equitativo hacer resaltar que los demandados tienen em su favor kh po cesión decenal com justo título (artículo 4010 del Código Civil que ampara el artículo 3999 del mismo código, durante enyo tiempo aparecen practicando actos materiales de posesión a titulo de únicos dueños (declaraciones de fojas 133, 134, 135, 146, 147 y 152, contestamio tercera y sexta preguntas «del interregatorio de fojas 132).
$" Que como lo has declarado también la Suprema Corte de
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos