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Fallos: 161:71 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n linderos que surgen del plano de fojas 46 y escritura de fojas 40 ever fojas 43 y 4) y que caida uno de los demandados pose sepa" lamente, las que aparecer señaladas con las letras A-1 en el plano de fojas 40, La conformidad de partes al respecto es suficione para individualizar perfectamente el inmueble motivo "el presente juicio.

2 Que en esa situación toca al Juzgado averiguar al tenor del =mienlo 2758 del Código Civil, si el reivindicante ha acreditedo el enrácter de titular del dominio del hien que se ha expresado, y emsigiientemente si tuvo la posesión del mismo, requisitos indispensables pera que hi acción real deducida e vinhte $" Que desde Mego, el tímio invocado por el Fisco emana de! deminio eminente que sobre la tierra ejercía hh provineia de Huenos Aires, quien los transfirió a la Nación — que era hoy como stcesora de aquélla — a mérito de los términos del convenio de adquisición del puerto de La Plita y los terrenos denominados "anegadizos" que figuraran entre el río Santiago y el mueblo de Ensenada. Timitados al Oeste por el arroyo Doña Flora. convenio celebrado entre ambas entidades políticas el 29 de agosto de 1904, ratificado por ley nacional número 4 y provincial de 4 de netubre de 1904 Cue siendo bienes privados del Estado general e de los Estubos partientares Cartienlo 2342 del Código Civil, las tierras que estando situadas dentro de sus respectivos limites territoriales carezcan de dueño, es indudable que la Nación, como sucesora de la provincia de Huenos Aires, 10 necesita a los efectos de hacer procedente sti acción, exhibir otro título que el que de rivaa «e aquel precepto legal, 2006 y 2609 del Código Civil).

4 Que de la prueba testimoniada rendida por-los deman

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-71

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