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Fallos: 161:442 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la cirennstancia de que algunas leyes de provineia de claren que contra las resoluciones de las administraciones locales procede un recurso contencioso. no importa establecer la jurisdicción administrativa y menos imponerla en forma exchisiva, porque ello importaria afectar el imperío de la Constitución que «in excluir esas cansas, inviste de jurisdicción al Poder Judicial de la Nación en los términos generales del art. 100.

Que acreditado el fuero por la distinta vecindad de las 157 tes. la emtiea compete a este fuero y tribunal y pide que a=i => «declare.

La Suprema Corte de la Nación ha declarado ei) el fallo que e registra en el tomo 123, pags. 29-41 seguido contra la Muni cipalidad de Bramlzen, "que 10 obsta al ejercicio de la jurisdieción federal la circunstancia de atribmirse al caso un caricter rontenciosondministrativo 0 ser a juicio del demandado de mqueHos regidos pur el derecho administrativo a que se refiere el art. 2611 del Código Civil, entre otros motivos porque las leves focales no pueden alterar la jurisdicción de los tribunales fede rales regida exclusivamente por la Constitución y leyes nacio nales € Fallos: tomo 46 pág. 389 y otros) y además porque ta les restricciones emlesquiera que ellas sean do pueden entender se mi ejercitarse con detrimento de las garantias consagradas por la Constitución y leyes commnes respecto de la propiedad privi «la que irvaca el recurrente según lo tiene reiteradamente restele to esta Corte en repetidos casos análogos".

Por los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal asi lo declaro.

Fondo de la cuestión. Resuelta así la cuestión previa de competencia conviene recordar los términos en que se ha trabedo la Titis y que en sintesis consiste en la circunstancia de que a actora reputa atentatoria a la Jey de ferrocarriles 2873, la oridemaza sobre cercas y veredas 2757, sancionada por la Municipa tidad de Córdoba por lo que no es obligatoria para ella; y que » CARE e OO UE EEES

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-442

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