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Fallos: 161:445 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Desde este punto de vista, no es pues procedente la aleiación de la actora: no tiene derecho a excepcionarse col esi ley pare cumplir las obligaciones que rigen por igual a todos los vecinos de esta ciudad. Y si como es indudable, de algún medio cuercitivo debió valerse la Municipalidad para hacer cumplir st mandato al vecino remiso, de acuerdo con el que autorizaba la ordenanza en cuestión, conclúyese lgicamente, que 10 existe la turbación que da derecho al imterdicto en los términos del art.

2498 del Código Civil. Porque el cumplimiento de los mandalos de las autoridades administrativas, cuando obran dentro de la órbita de sus atribuciones no puede causar lesión, así como te comete atropello el que desaloja por mandato legal.

Esta es también la opinión de Bielsa consignada en la pág.

102 de su conocida obra "Restricciones y servidumbres adminis trativas" que apoya en una cita que hace Lomónaco de Torino.

que declaró que es una imposibilidad jurídica la acción de reintegración por pretendido despojo violento de un inmueble, cuando la ocupación se funda en el cumplimiento de una ordenanza arministrativa, con fines de utilidad pública y de urgencia: y así se expresa aquél: "Además, ya se trate de la denuncia de obra nueva que xe dirige a oltener la suspensión de ella, como de la acción de despojo, con la cual la defensa del particular se dirige a obtener la reintegración y con ello a reprimir la' violencia y el fraude, no es posible considerar del mismo modo los hechos de , un particular y los hechos que, en cumplimiento de actos admi.

mistrativos ejecutorios, la administración pública realiza ya que ellos no son nunca ni clandestinos ni violentos, sino que se irigen a la satisfacción del interés social".

No pudiendo paes prosperar la acción respecto de la Municipalidad, tampoco puede serlo respecto a la empresa Pedro Sironi Mentasti ni a su director técnico el ingeniero Blanco, por cuanto éstos no son sino ejecutores de los mandatos de aquélla.

Pur estos fundamentos, fallo : rechazando la acción deducida.

Las costas al actor. — K. Villar Palacio.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-445

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