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Fallos: 161:446 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

MCLARATORES
Córdoba, Agosto 20 de 19:30 , Visto: El presente escrito y estando en término, resmelvo:

actarar la sentencia de fs. No, declarando que al resolver la cues riot plantewta e antos, en la forma de que da cuenta ta místna, ha de en el entendimiento de que el stare yue decretado al imiciarse esta acción. quedo sin efecto automáticamente al rechazar En pretensiones del actor, Proveyendo al escrito precedente, estéx- a lo remito en este decreto, — E. Villar Palacio.


SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDEMAR
Córdoba, Marzo 27 de 19531.

Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Agosto del año pprto.. .

corriente a fs. No, dictada por el señor Juez Federal de esta steción Córdoba y aclarada por auto de is. 93 vta. en el juicio se guido por el Ferrocarril Cemral Córdoba contra la Municipali«dad de esta Capital sobre interdicto de qhra nueva, y en la que se resuelve; rechazar la acción deducida, con costas al actor.

Por sus fundamentos, lo dispuesto por los arts. 2496 y 2407 del Código Civil, y la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita el e que y la del tomo 128, p. 206, se confirma con costas la sentencia apelada. Hágase saber, transeribanse y «devuelvanse.

Alejandro Moyano, — Miguel A. Aliaga, — Pedro 3. Frias.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-446

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