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Fallos: 161:439 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 1 cienzla, deben ser reclamados a la Dirección General de Ferro | carriles. Que es esta entidad la única que puede obligarla cor sis «decisiones y 1o la autoridad municipal.

Que por ello entabla el interdicto de obra meva, pidiendo «e decrete la suspensión de e=os trabajos y que al fallar se «lis ponia le reposición de to destruido a sti estado anterior, con costas, «daños y perjuicios.

Mace presente además, "ue deciva toda responsabilidad por a Jus accidentes ferroviarios que pudieran ocurrir, por cuanto, por el hecho de la destrucción de aquéllos, las vías han quedado con libre acceso al público, aparte de «que también han «quedada sin ! esa protección, depósitos de hierros y maderas de particulares que han sido vescargados de vagones.

Decretado el "stato que" hajo la responsabilidad de ta actora y hecho efectivo, e hacen presente al juicio, por una parte el señor Pedro Sirani Mentasti (fs. 12), por otra la Municipal alud ás. 17) y por la tercera Cacta de fs. 18). el ingeniero Hanco.

Citadas las partes a juicio verbal, éste se efectúa con la concurrencia del aetor y de los tres demandados Cactas de Es. 19 y 77. expresando la empresa que ratificaba los términos de la elemanda.

Por su parte la Municipalidad pide el rechazo de la acción, cun costas, en virtud de que tiene facultad para ordenar que el ferrocarril haga la terca y vereda en toda la extensión «de la li mea en las calles del radio municipal, Jevantándose, ade consi emiente, La prodiibie" in decretada.

sostiene la inaplicabilidad de la ley de ferrocarriles para el caso, Que de acuerdo com la € cmstitución de la provincia y la Jey orginica rvmicipal, ela tiene facultades para legislar sobre eorcas y veredas, en eiya virtud ha dictado la ordenanza 2757. my

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-439

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