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Fallos: 161:447 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1931.

Suprema Corte:

La empresa del Ferrocarril Central Córdoba promos io im rerdicto de obra meva contra la Municipalidad de Cordoba a fin de obtener la suspensión de los trabajos ordenados 155 esta para la construeción de cerzos de material. Entre otras defensas La empresa actora sostuvo que, con arreglo a la ley 2873. las me tividades de los ferrocarriles nacionales están regidas por «dicha kyy holas las empresas que ejercen su comercio se hallan somes tidas a la Dirección General de Ferrocarriles, de lo que e «deriva que las ordenanzas dictadas por la Menicipalidad no rigen asu respecto. Rechazado el interdicto en primera y segtmda instancia, ste interpuso contra la sentencia dictada por la Exe.

Cámara Federal el recurso extraordinario que autoriza ear. 14 de la ley 48, fundado en haberse puesto en cuestión un «derecho amparado en una ley nacional y ser la decisión recuida Eontraría a ese derecho.

En atención a la procedencia del recurso deducido. corresponde ocuparse de la cuestión que lo motiva. la que está cireun=cripta a determinar si las preseripciones de la ley 2873. que fija el régimen legal de los ferrocarriles nacionales esímen 3 Estos de las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de los Tugares ocupados por las vias y dependencias de los ferrocarriles.

Esta cuestión ha sido resuelta por V. E. en un tomo 135 pág. 19 ), y es suficiente reprduTae Jas eonsideraciones en que se apoya la resolución respectiva.

para concluir que ta decisión dictada en este expediente es aju=tada a derecho.

La materia propia de la ey 2873 se vincula con las cueo, tienes relativas a la construcción y explotación «le los ferroea ó A "E

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-447

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