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Fallos: 161:436 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pativo. ha motivado la presente contienda que se eleva a esta Corte Suprema para su resolución. (Art. 9, ley 4085).

Considero, atento los antecedentes preinsertos, que no existe tal cuestión de competencia, toda vez que, como uniformemente le tiene V. E. decidido. éstas no pueden referirse sino a juicios perulientes y no a los que, como en el caso de antos, han quedado terminado con sentencia ejecutoriada.

Esta doctrina es de aplicación tanto en las cansas civiles como et las de jurivlicción criminal (S. C. N. 54:334 : 103:96 ).

Y. E. ha dicho al respc=to que dicha doctrina "surge no sólo del concepto jurídico de la materia, sino también de los términos mismos de las leyes, según las que siempre hay un juez que debe ¡nhibirse de conocer en la causa en el caso de inhibitoria, art. 46 del Código de Procedimientos Criminales, a un Juez a quien se pie "se separe del conocimiento de la casa" en-caso de declinatoria, art. 47. 0 en fin, jueces que deben "suspender los procedimientos hasta que se decida la contienda", art. (9, las que.

como se ve, requieren la existencia de procedimientos actuales y de entvas perdientes para que la contienda pueda trabarse".

Por ello soy de opinión que corresponde declarar que 10 existe en este caso cuestión alguna de competencia que deba ser resuelta por la Corte Suprema.

Horacio R, Larreta.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1931.

Autos y Vistos:

Los «e contienda de competencia por inhibitoria trabada cutre el Juez Federal en lo Criminal de esta Capital y un Juez del Crimen de la justicia ordinaria de la mismo. para conocer en la causa seguida a Ricardo Zanotti por malversación: y 1 E

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-436

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