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Fallos: 161:440 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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art. 15, manda llamar a licitación para la construcción de las mismas. Esta fué adjudicada al señor Pedro Sironi Mentasti.

irmándose el contrato del caso. De inmediato se notificó por medio de los diarios a todos los propietarios, emplazándolos para st construcción y entre ellos a la actora, y ante su inacción, pues no se dió cumplimiento a lo dispuesto —, Sironi Mentasti ha procedido a la construcción a nombre de la Municipalidad y por cuenta de la actora.

Sostiene que la jurisdicción federal es inaplicable y si la provincial que para este caso es jurisdicción municipal.

Que por todos estos motivos pedia el rechazo de la acción con costas, solicitando al Juzgado se tenga en cuenta para imponer éstas, el valor de la obra suspendida que es de $ 65 el metro lineal de pared.

Acompaña para fundamentar st alegación el contrato entre Sironi y la Municipalidad en el que consta la ordenanza. pliego de condiciones, aviso a los propietarios, notificación de «arios, planos, ete.

A sti vez exponen el ingeniero Blanco y Sironi Mentasti, que es falso que el primero haya procedido a nombre de sociedad comercial alguna? que ellos 10 conocen Ea razón social Cirilo Mentaxi y Cia; que desconocen el mandato que se invoca emanzao del poder mami pal : que Blanco es director técnico de la empresa Pedro Simi Mentasti que en cumplimiento de la ordenanza 2737 ha iniciado las obras sín ánimo de inquictar al poscedor 1í tampoco con el objeto de apropiarse para si, ni para persona alguna del terreno en que se efectúan los trabajos. Que desconoce la competencia" del Tribunal que no procede ni por razón de las personas ni por razón de la materia. Porque es previo el reciamo administrativo, que no se ha deducido por la actora. Porque las restriceiones al dominio en mterés público están regidas por el derecho administrativo y 80 por el civil. Y luego de una concienmuda y bien fundada alegación (fs. 48 a 62), concluye pidiendo

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-440

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