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Fallos: 161:441 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "" el levantamiento de la interdicción decretada, el rechazo de la acción deducida con imposición de costas, daños y perjuicios.

acompañando diversos documentos para fundamentar sa alegación.

Ordenada la traida de los autos a despacho, para resolver en definitiva y corrida vista al señor Procurador Fiscal por la competencia, se dispone la comprobación del fuero en un término perentorio, la que se produce 2 fs. 81 y 82.

A fs. M dicho funcionario se expide al respecto expresando «ue "i es cierto que alguna vez la jurisprudencia de la Corte Supren»a de Justicia de la Nación sostuvo la tesis de la jurisdicción comtenciosvadministrativa para casos como el que motiva este juicio ( tomo 102 pág. 175 ), el mismo Tribunal con posterioriad rectificó este punto de vista en un emo resuelto por la Cámara Federal de esta ciudad (imerdicto seguido por Montakdi contra la M. de R. de la Frontera), disponiendo que dentro de nuestro régimen político y segir las leyes que establecen las atribuciones del Poder Judicial. corresponda a éste el cunocimiento de las causas que tengan por origen actos del poder administrador del Estado general o de las provincias o en los que se persiga la ilegalidad o inconstitucionalidad de tales actos. eu medio de tutelar tm derecho privado. Porque siendo abralta Ta incompatitilidad de la función administrativa com la judicial dehe concluirse que tan sólo el Poder Judicial tiene juriutieción ura cunocer de los casos contenciosos que DE susciten, aún cut Move trate de actos que el poder administrador haya efectuado como tal, siempre qué se controvierta un derecho privado .

Que dada la forma como se ha plantendo el caso, es indudaMe que el interdicto reclama la actuación de la ley que garat tiza La propiedad privada, que en el sub lite se pretende afectada por actos de aquel poder, o sen, que se promueve una acción civil que por la Constitución Nacional y las leyes orgánicas de la ju Vicia. corresponde a a jurisdicción contenciosa que ejercen los Tribumales.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-441

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