aquél, por un cerco de material, pues Ta aplicación de néJE no paren con la ley especial de ferrocarriles número 273.
y desde que no hubo violencia, pues ésta sólo existe euamdo «e ejercita por quien carece de facuttad legal potestatiea.
Ca: Las explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAR
Córdoba, Agosto 11 de 1930.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por el Ferrocarril Central Córdoba ei tra la Muniipetidad de esta Capital y otros: y Considerando:
Que a fe. 3 se presenta el actor deduciendo e recurso que moria el art. 337 «de la tey 50, fundándolo en que e ingeniero Roberto Blanco, invocando el nombre de la sociedad Grito Mentasi y Cia, que asu vez lo haría por mandato de ti Municipali3 dad de Córdoba, ha precedido desde el 7 de Julio pedo. a la ve moción de los alambrados que cierran sit propiedad entre la es Mes Oncativo y Bulnes, con el propósito de proceder a Ta cons iucción de cercas de material, cuyo esto será a «1 cargo Ude la empresa).
Que este hecho comtitmye la violación de sus derechos de propietaria y postedora de ess terrenos. Que si como se dice da obra se realiza en virtenl de una ordenanza de ornato, ella cares de valor para el caso, dada
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:438
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