CAUSA CCCLXXIV
El dortor don Luis F. Araoz, rontra la Municipalidad de Tucuman, por interdieto de despojo ; sobre competencia.
Sumario.— 1". La Justicia Federal es competente para conocer en la demanda civil entre una Municipalidad de Provincia y un vecino de la Capital. l 2, No obstaal ejercicio de esta jurisdiccion, el carácter de contencioso-administrativa que se atribuya á la demanda, ni la disposicion de la Constitucion y leyes locales que crean para esa clase de demandas un fuero especial.
Caso. — Lo explica el ; Fallo del Juez Federal Tueuman, Julio 10 de 1591. | Y vistos: Sobre la articulacion deducida por el repre- i sentante de la Municipalidad de esta ciudad, á fin de ! que el Juzgado se declare incompetente por razon de la q 3
Ñ
N
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
