la Municipalidad por medio dlel concesionario y ésta de si dirertor técnico y obreros, han producido ima rave perturbación et propiedad por el hecho de haber destruido los cercados «e alambre para proceder a la ceomstrucción de cercas y veredas de material.
La teoría general de los interdictos como el deducido en el caso de autos, emeña que se trata de remedios rapidisimos para restituir las cosas al estado anterior, previendo los casos comi pes de mrhaciones por despojo cometidos por un particular 0 corgoración privada 0 persona de derecho privado. en que 09 deben admitirse, — por aquello de que nadie debe hacerse justicin por propia mano, — justificativos ni excepciones legales para impedir su solución. Pero nace la duda cuando el caso se pre «ema con circunstancias tan especiales como en el sub judice. ñ Gowdnow, en su "Derecho Administrativo Comparado", tomo 7. cap. 3, hablando de los medios de ejecución de la voluntad del Estado, — y al decir Estado se refiere al Estado general provincial o corporación municipal, — expresa: que la voluntad de ésta se traduce en leyés, reglamentos generales U órdenes de aplicación general 0 individual, conteniendo siempre. de medo expreso e implicito, la exigencia de que ha de ejecutarse. A ve ces el simple mandato es suficiente; pero por tina u otra razón ca otros casos los individuos de la comunidad e negarán 3 hacer lo que se les manda, Entonces hay que recurrir a algunos medios para asegurar la obediencia, entre los que se encuentra la > ejeención de la obra ordenada por la administración si ello fuere posible, aparte de otras penas que pueda imponer. En estos casue de conflictos » de antagonismo entre la administración y el ividuo éste debe wmeterse a las exigencias de aquélla: y las formas y modos de acción resultantes del mismo son mandatos Y Nevan aparejado el empleo de la fuerza para vencer la resi tencia.
En conceptos idénticos abundan todos los tratadistas de de recho mlministrativo, sin excepción.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:443
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