Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:444 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

ol FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Recordudos estos principios hásicos del ejercicio del régimen municipal veamos, si en efecto. como lo pretende la actora, la ordenanza en astión carece de fuerza obligatoria para ella ante los términos de la ley 2873.

En una cuestión judicial planteada entre la Municipalidad de Esperanza, provineia de Santa Fe, y la Compañía de Ferrocarriles de Santa Fe, en que la empresa alegó que no estable obli gada a construir veredas y tapias a que la concitaba dicha imunicipalidad en virtud de "ma ordenanza dictada por ella, porque se oponía la ley de ferrocarriles de la Nación 2873, dijo la Suprema Corte en el fallo del tomo 135, p. 19, cuyos conceptos el Juzgado hace suyos : "Que la cireunstancia de que la ordenanza imponga a la Compañía del Ferrocarril de Santa Fe una obligación no prevista en la ley federal mencionada, no es por si sola suficiente para considerarla en conflicto con ella. Para esto seria necesario que la disposición municipal o que la ley provincial en virtud de la cual ha sido sancionada, se orupasen de materia legislada por la ley N" 2873, es decir, que tendicsen a modificar en cualquier forma las disposiciones de la misma sobre cuestiones relativas a la construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales, a la seguridad del tráfico o a las obligaciones de las empresas como medios de transporte y a las sanciones correspondientes, De nada de esto se ocupa, sin embargo. la ordenanza ¡vmicipal impugnada toda vez que se concreta en lo pertinente al ca» cub lite a imponer a la demandada en condiciones análogas a los demás propietarios de inmuebles de determinada sección de la comuna, una obligación que no la afecta en yu carácter de empresa de transportes, ni de compañía de ferrocarril. sino «olamente como propietaria de un hien raiz que forma parte del municipio de Esperanza. ° "Que por otra parte, la ley N" 2473, única de naturaleza federal, invocada en el pleito, no exime a los terrenos de propicdad de las empresas ferroviarias de los gravámenes de carácter municipal, como es el que ha dado origen a la Mitis", Y termina la Corte rechazando el recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos