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Fallos: 161:250 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1931.

Suprema Corte:

Julián Alaniz, a quien se le ha denegado la jubilación por invalidez que había solicitado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha recurrido para ante Vuestra Excelencia de la sentencia dictada a fojas 45 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital que confirma dicha denegación en razón de la prueba producida en estos at tos relativa a la capacidad para el trabajo del recurrente.

Dicho recurso no ha sido concedido, Estimo ajustada a dere:ho y a la doctrina de Vuestra Excelencia esta última resolución, toda vez que la Corte Suprema "no puede entrar, en los recursos extraordinarios del artículo 13 e la ley múmero 48, en el examen de las pruebas rendidas en los juicios respectivos, al objeto de resolver si ellas han si¿o 0 no bien apreciadas" ( 157:171 ).

Soy por elo de opinión que corresponde declarar hien de negndo el recurso interpuesto para ante Vuestra Excelencia.

Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1951.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación le

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-250

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