fiqueso y archívese, devolviéndose los autos principales al trihunal de origen con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia.
J. Ficvenos ALCORTA. — Rosexto Reverro. — R. Grino LAVALLs.
Antonio SaGanxa. — JUnrís Y. Pera.
Don Luis Costantini contra la Provincia de San Juan, sobre cumplimiento de contrato.
Sumario: El hecho de que una provincia se encuentre imervenida por el Gobierno Federal, no puede constituir, bajo concepto alguno, un caso de fuerza mayor susceptible de influir mobre a eficacia de los contratos celebrados por la misma, wi un obstáculo al cumplimiento de las obligaciones emer- gentes de dichos contratos, por tratarse de una situación legal y política prevista por la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1931.
Y Vistos:
Los del juicio instaurado por la razón social "Hijos de Luis Costantini" que gira bajo el rubro de "Casa Luis Costan tini", contra la provincia de San Juan, por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:253
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