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Fallos: 161:255 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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primer año con todas las obligaciones impuestas por el contrato, Negando hasta invertir la suma de $ 400.000 en gasto= de instalación, plantación, ete., quedando en comdiciones de responder a todos sus deberes, habiendo continuado desde entonces con el cumplimiento de dichas obligaciones.

Que sobrevenida 2 fines de 1928 la Intervención Federal a la provincia, su mandante presentó el 6 de agosto de 1929 un escrito solicitando la entrega del segundo bono y avisando el vencimeinto del primero, para el 1 de septiembre del mismo año, no siendo atendido, por lo que se vió obligado a levantar la correspondiente protesta por falta de pago.

Que posteriormente, ld 27 de febrero de 1930, su man dante se vió sorprendido por un telegrama del señor Ministro de Hacienda de la Intervención Nacional, en el cual se le notifica la suspensión de las leyes números 321 y 344. 0 sean las relativas al contrato, resultando vanas, desde entonces. todas las gestiones tendientes a llamar al gobierno de San Juan, «es empeñado por la Intervención Federal, al cumplimiento de sus abligaciones contractuales, viéndose obligados, en consecuencia, sus representados, recurrir ante esta Corte Suprema € «demanda de justicia.

Que la Intervención Federal no ha podido susperder les yes contratos, ni menos faltar al cumplimiento de dichas leyes por su solo arbitrio, por cuanto la provincia de San Juan, en su carácter de persona jurídica, ha celebrado, por el órgano de las autoridades que legalmente representan, un contrato con la razón social "Casa Luis Costantini", otorgado dentro de la órbita de las facultades de sus poderes públicos, y que han generado derechos, derechos que, nacidos en virtud de una ley contrato, son una propiedad en el sentido del artículo 17 de ta Constitución Nacional que la declara inviolable, y que ninguna autoridud, sea federal o provincial, puede desconocerle.

Que no hay razones de orden público que autoricen la 3rbitrariedad en materia de contratos, importando poco «ue las

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-255

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