2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vindicación contra doña María de la Plaza de Arias Moreno, ante el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes (cédula de fojas 1 € informe de fojas 12). La demandada ha justificado ante Vuestra Excelencia hallarse domiciliada en esta Capital Federal (información de y fojas 4). Siendo así, la inhibitoria deducida es procedente, con " arreglo a lo que disponen los artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 1, inciso 1° de la ley número 48, y creo que Vuestra Excelencia debe dirigir oficio al mencionado Juez acompañando testimonio de las actuaciones producidas, a fin de que se inhiba de conocer en el pleito promovido ante su Juzgado y lo remita a V. E.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1931.
Autos y Vistos:
Paro resolver el incidente de inhibitoria promovido por doña Maria de la Plaza de Arias Moreno en el juicio de reivindicación que le ha iniciado la Provincia de Buenos Aires ante el Juez en lo Civil doctor Quijano, de la Ciudad de Mercedes, en el que se ha producido por este funcionario el informe corriente a fojas 11 y 12, y agregándose el dictamen de fojas 18: y Considerando :
Que según resulta de las actuaciones producidas en esta incidencia, son partes en el juicio de reivindicación aludido la provincia de Buenos Aires, como actora, y la señora de Arias Moreno como demandada, de quien aparece debidamente acreditado su domicilio legal en esta Capital, calle Melo número
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:248
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