a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta :
Don Raúl Almeida, con represemación hastamte de la ra zón social "Casa Luis Costantini", se presente en 25 de junio de 1930 (fojas 35) y manifiesta:
Que demanda al gobierno de la provincia de San Juan por cumplimiento de contrato y por los daños y perjuicios emerger tes de la falta de cumplimiento del mismo por parte de la «emandada Que sus mandantes celebraron com la provincia de San Juan un contrato por escrítura pública ante el escribano de la ciudad de San Juan, don J. Carlos Montero, con fecha 22 de julio de 1928 (testimonio agregado a fojas 3), en virtud del cual se comprometieron a establecer, de acuerdo con la ley número 308 de la provincia, complementada por las leyes 321 y 34 de la misma, el primero de los viveros a que dicha ley se refiere, conforme a sus exigencias, comprometiéndose en eimbic el gobierno de la provincia a adquirirles las plantas «e elicho vivero en la cantidad, condiciones y precio establecidos en los artículos 4 y 5 del contrato y a pagar el precio determinado en 5 cuntas anuales de $ 146.000 cada una en los términos del artículo 7", o sea una vez efectuada la entrega de las plantas em los meses de mayo a septiembre, a la repartición que el gohierno designase, debiendo en defecto de recepción por parte de éste. quedar las plantas por su cuenta en el vivero. Las referidas cuotas debían ser abonadas el 1 de septiembre de cada año a contar de 1925, otorgando a este efecto el gobierno, conforme al articulo 16 del comrato. cinco bonos, menos el primero que «e entrega en el acto de la escritura. Cada uno de estos hos nos tiene por garantia la afectación a su pago del impuesto gravando el vino (artículo 27 de la ley número 344), y devenga en caso de mora en el pago, el interés que cobra el Baro de la Nación. .
Que su parte recibió el primer bono y cumplió en el
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-254
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