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Fallos: 161:247 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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imerpretación que la que surge del análisis realizado a través del espiritu que inspiró al legislador al sancionar la ley número 16656, y por lo tanto que el artículo citado no es de aplicación al caso de antos.

En su mérito, se revoca la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse en su oportunidad al tribunal de procedencia.

J. Ficuenoa Arcorra. — Rosento Repetto, — K. Grino LAvart£.

ANTONIO SAGARNA. Jerris Y. Pena.

Doña María de la Plaza de Arias Morcuo, en el juicio ma te sigue la Provincia de Buenos Aires. por reivindicación. an41€ un Juzgado en lo Civil de lo Ciudad de Mercedes: sobre jurisdicción originaria de la Corte Supremo.

Sumario: Procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema con arreglo a los articulos 100 y 101 de la Constitución, 1", inciso 1". ley número 48, y 2' de la ley número 4055.

tratándose de una demanda de una provincia contra un vecino de otra (Ley número 1467).

Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 1931.

Suprema Corte:

De los antecedentes agregados se desprende que el Fisco de la provincia de Huenos Aires ha promovido demanda de rei

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-247

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