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Fallos: 161:246 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ción de que se trata de una ley de amparo, no justifica interpretaciones derivadas del concepto de lo más favorable al beneficiario, pues no es el caso de aplicar una pera, sino de otorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa. hasta cierto punto un privilegio. y en tales condiciones el criterio de interpretación en el sub judice debe ser restrictivo. ajustándose a lo leral y expreso del precepto legal aplicable. De ello no resultará la "intangibilidad" de la ley, palabra con que se argumenta en pro de una amplitud interpretativa muy generosa. sin duda. pero no siempre compatible con el interés público y los derechos colectivos comprendidos, con los derechos € intereses privados, en los estatutos legales de esta especie; y por lo de más, las restricriones que deriven de ese roncepto de previsión y de adaptación prudente de la ley en cada caso, no afectarán derecho alguno fundado en una pretensión legítima, no propenderán a la instabilidad de lo administrativamente concluido al respecto con caracteres definitivos, no constimirán factores de perturlación y de desquicio de estas leyes de asistencia social en las que predomina el resorte de su estructura económico-financiera, el que requiere por su propia indole que se le mantenga al abrigo de toda desviación directa o indirecta de su regimen legal: la experiencia no permite esperar esos vestltados del criterio que se aparta de la regla de la estricta interpretación.

Que el articulo 2 de la ley 11.308 complementaria de la ley 10,650, amplió el derecho de devolución de aportes, en los casos de cesantía de empleados u obreros ferroviarios, pero limitando la aplicación a los casos de huelga; de manera que sí el legislador — con espíritu muy comprensivo y previsor — ha rearingido sin embargo a un cierto número de camas hien de finidas las que autorizan un beneficio extraordinario, los jueces no pueden extenderlos a otros casos por equidad.

Que en vista de las consideraciones precedentes, procede concluir que. en el caso, no cabe atribuirle al articulo 24 ctra

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-246

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