1976, según declaraciones testimoniales de fojas 4 y 4 vuelta + e informe de fojas 11 y 12.
Que tratándose, pues, de una demanda de una provincia contra un vecino de otra (ley número 1467). procede la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, con arreglo a los artículos 100 y 101 de la Constitución, artículo 1, inciso 1.
ley número 48, y artículo 2' de la ley número 4055.
En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde, como queda dicho, a la jurisdicción origimaria de esta Corte. En consecuencia, hágase saber esta resolu ción al señor Juez en lo Civil de la Ciudad de Mercedes. Provincia de Buenos Aires, para que proceda a remitir los correspondientes autos. Notifíquese y repóngase el papel, J. Ficuenos Arcorta, — Ronento Reverro. — KR. Gripo LAVALLE.
Antonio SAGARNA, — JULIÁN Y. Pera.
Dow Juan ¿Maniz contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pei- :
siones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por im culidez, Recurso de hecho.
Sumario: La Corte Suprema en los recursos extraordinarios del articulo 14 de la ley número 48, no puede entrar en el examen de las pruebas rendidas en los juicios respectivos, al abjeto de resolver si ellas han sido o no hien apreciadas.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:249
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