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Fallos: 161:251 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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gal de los mismos con arreglo a las constancias de autos. se :

declara no haber lugar al recurso, y en consecuencia bien de negulo el que se dedujo para ante esta Corte Suprema. Notifíquese y en su oportunidad archívese, devolviéndose los antos principales al tribal de origen, con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencian J. FiGuEROs Alcorta. — Romexro Reretro. — R. Guido LAVALLE.

— ANTonio SAGARNA, — JULIÁN V. Puna.

Don Ricardo Jurado, eu antos con la Caja Nacional de Iubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Particulares, sobre jubilación por imvulidez, Recurso de hecho, Sumario: Y La ley número 11.110 sobre jubilación de empleados y obreros de empresas particulares, es de carácter local, biendo sido dictada por el Honorable Congreso en mo de la facultad acordada por d artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional.

2 No procede el recurso extraordinario cuando sólo se ha invo:ado por el recurrente un hecho fundado en la ley número 11.110, sin impugnar ninguna de sus preseripciones como contraria a la Constitución Nacional, ley nacional o tratado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-251

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