Don Guillermo Franco contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: La Corte Suprema, en los recursos extraordinarios del articulo 14 de la ley 48, no puede entrar en el examen de las pruebas rendidas en los juicios respectivos, al objeto de resolver si ellas han sido o no bien apreciadas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.
Suprema Corte:
La resolución de fs. 40 dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, por sus fundamentos, confirma la de fs. 27 de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha decidido la causa por razones de hecho y prueba relativas a la capacidad para el trabajo del recurrente.
Tales cuestiones no admiten, revisión por esta Corte Suprema por no tener el carácter de federales. (Artículo 14 de la ley 48).
Soy por ello de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto para ante V. E.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Abril 25 de 1930.
Y Vistos:
Los autos de don Guillermo Franco solicitando jubilación por invalidez como obrero ferroviario, venidos en apelación ex
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:171
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