DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1931.
Suprema Corte:
La ley número 11.110 sobre jubilaciones de empleados y obreros de empresas particulares, aplicada para resolver el pre«ente litigio, es de carácter local. Por ello está excluida del comcimiento de esta Corte Suprema. (Articulo 14, ley número 48 y S. C. N. 158:110 ).
Como, por otra parte, aquélla no aparece en la causa ta¿hada de inconstitucionalidad o impugnada como violatoria de Jas leyes nacionales o tratados, soy de opinión que el presente recurso de hecho, deducido por denegación del extraordinario que acuerda el citado articulo 14, es improcedente, Así pido a V. E. se sirva declararlo.
Ioracio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1931.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del - precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara mo haber lugar al recurso, y en consecuencia bien denegado el que se dedujo para ante esta Corte Suprema, Noti
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:252
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