Si le es o no imputable la causal que determinó dicha cecanta a los efectos de quedar comprendido o excluido del beneficio que acuerda el artic io 24 de la ley 10,650. es cuestión que mo puede ser revisada por esta Corte, por no constituir el caso federal a que se refiere el artículo 14 de la ley múmero 48.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPEEMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1931.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra 1: sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos seguidos por "Marote Delio Hipálito contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios: y Considerando :
Que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara »e relaciona intimamente con la disposición legal invocada por el representante de la Caja al deducir el recurso para ante esta Corte Suprema, ya que el fallo recurrido decide que el actor tiene dere:ho a uno de los beneficios que acuerda la ley número 10,650 at lus que se encuentran dentro de su régimen, es decir, que inrerpreta y aplica el artículo 24 de la ley en contra del alcance que le atribuye la demandada, artículo 14, inciso 1' de la ley mimero 48, Por lo que, vido el señor Procurador General, procede declarar hien concedido el recurso.
Y considerando respecto al fondo de la cuestión dehavida :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:244
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