FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1931.
Y Vistos:
Esta causa seguida por Ricardo Malugani y tonio Ricupero contra la Sociedad Anónima Unión Telefónica, por cobro de pesos: y Considerando :
Que los actores persiguen cn este juicio el cobro de fletes y de gastos de salvataje provenientes de un transporte efectuado en la tancha ° Angela Carilli" dentro del Puerto de Ea Capital.
Que la jurisdicción acordada a la justicia federal por el inciso 10 del art. 7", de la ley N" 48, en su última parte, se refiere exclusivamente a todo hecho 0 contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo.
Que esta navegación es la que se hace de un puerto de la República a otro extranjero o entre dos provincias por los rios imeriores, pero nu se comprende en ella el transporte realizado por medio de lanchas, botes, etc., dentro de un mismo puerto. el cual se equipara al comercio terrestre y queda por consiguiente regido por la legislación comercial y es atribuido a la competencia de ésta. (Fallos: tomo 6 pág. 400 ).
Que la competencia de la justicia federal fundada en la última parte del inciso 10 del art. 7 de la ley N° 48 no sería ques admisible en el caso por cuanto éste reconoce como cama un transporte en lancha dentro del Puerto de la Capital desde el vapor alemán "Pilot" hasta el Mercado Central de Frutos.
Que tampoco puede hasarse la jurisdicción federal en el precepto del inciso 8 del mismo art. 2, pues, él se refiere a "hu ques" y no comprende por consiguiente las lanchas, hotesey
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:197
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