CAUSA CEXZXZIV.
Incidente sobre compelencia entre el Juez de Comercio de la Provincia de Buenos Aires y el Seccional de la misma.
Sumario.— El inciso 10 del artículo 2 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales se refiere 4 buques que viajan de un puerto de la República 4 otro esuangero, ó de una Provincia á olra por los rios interiores, y no 4 lanchas que se ocupan dentro de un puerto en la descarga de mercaderías.
Caso, — En el mes de Setiembre del 1867, D. Juan Hughes, D. Enrique Hail y D. P. D. Peters por una parte, y por la otra D. M. S. Dooley, celebraron un contrato por el que los primeros daban al segundo la administracion y gerencia de unas lanchas para el desembarque de mercaderias en el puerto de Buenos Aires por el témino de 5 años, con la remuneracion de 5,000 4 mensuales y un 2'/, por ciento de las utilidades, siendo obligacion de Dooley no ocuparse de otros negocios y atender las lanchas con toda puntualidad, En 22 de Setiembre del 4868 los dueños de las lanchas se presentaron al Juzgado de Comercio de Buenos Aires diciendo que Dooley no habia cumplido sus obligaciones, por lo que,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:400
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