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Fallos: 161:192 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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improcedentes los recursos deducidos y substanciados de la resolución dictada por la Administración de Impuestos Internos que obra a fojas 12 del expediente administrativo 89-234,-1027 que corre agregado por cuerda, Por ello, así se declara. Notifíquese y devuélvanse al trihunal de procedencia donde se repondrá el papel, J. Ficverosa Arcorra. — Ronento Rererro. — KR, Grino LAvarte.

Don Ricardo Malugani y don Antonio Ricupero contra la Socieded inónima Unión Telefónica — The United River Plate Telephone Company Limited —, sobre cobra de pesos, Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de un litigio sobre hechos y contratos concermientes a la navegación, cuando ellos emergen de operaciones realizadas dentro del puerto de la Capital. (Se perseguía el cobro de fletes y de gastos de salvataje efectuados en una lancha en esas vombiciones ) Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1929.

Y Vistos:

Los promovidos por Ricardo Malugani y Antonio Ricupero contra la Sociedad Anónima Unión Telefónica — The United River Plate Telephone Company Limited —, sobre cobro de pesos: y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-192

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