ral y por el suscripto, publicados en la "Gaceta del Foro" números 1490, 1604, 1618, 2581, 2829, 4208, 2675, etc. y jurisprudencia alli citada. Véase asimismo fallo de la Camara Federal de la Capital y dictamen fiscal concordante publicados en el "Boletin Judicial" número 11.427, cuyo fallo Neva fecha 5 de Ju lio de 1929.
5° Que a mérito de lo expuesto y en atención a lo reiteradas mente establecido por la Suprema Corte acerca de que de oficio, 0 a pedido de parte, puede y debe declararse la incompetencia de la justicia federal, procederá el suscripto a dictar la pertinente decisión. Véase fallos del alto tribunal, tomo 43 pág. 372 :
tomo 27 pág. 261 ; "Gaceta del Foro". números 2006, 3068, etcétera, etcétera. :
Por las consideraciones que preceden, restielvo: declarar que no compete ratione materia a la justicia federal conocer y deciair en esta causa instaunrada por Ricardo Malugani y Antonio Ricupero contra la Compañía Unión Telefónica, Sociedad Anúmima — The United River Plate Telephone Company 1.imited — sobre cobro de pesos, provenientes de operaciones de lan-hage dentro del puerto de la Capital. Notifíquese, repóngase el seVado y oportunamente archivese el expediente. —Sañ? 1. Escobar.
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Octubre 6 de 1930.
Exema. Cámara :
En el caso que se registra en la página 286 del tomo 92 de «ti fallos, la Suprema Corte tiene decirado "que el art, 2 de la ley 48 sólo menciona los Imques en los incisos conseggrados al comercio maritimo, y es sabido que las lanchas, botes y ei nas figuran en el Código de Comercio, en la parte que =e refiere
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:194
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