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Fallos: 161:199 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 190.

Suprema Corte:

Los señores Pisetta Hermanos demandan a la provincia de La Rioja por devolución de suma de dinero que afirman haber pagado hajo protesta, en concepto de impuesto al consumo de vinos, sancionado por la ley de dicha provincia N" 432.

Sostienen que la imposición es inconstitucional porque el gravamen se aplicó a la producción de vinos, cuando la ley sólo lo establece para el consumo de los mismos, con lo que el P. E.

de la provincia de La Rioja creó. de hecho, el impuesto que les cobró, obrando así fuera de sus facultades constitucionales, "ya que la fijación del concepto y cantidad de los impuestos y coniribucienes es atribución eminentemente legislativa em virtud «lel principio republicano representativo de que es el mismo pueblo, por medio de sus legítimos mandatarios airectos. quien establece toda gabelo". Agregan, además, que son exportadores de sus vines, que despacho a otras provincias y al Rosario de Santa Fe.

donde tienen una sucursal y donde reside el principal mercado de sus productos, y que. por consiguiente, el impuesto cuyo pago les fué exigido para poder extraer sus vinos fuera de la provincia de La Rioja es también inconstitucional, por repugnar 5 los arto. , 16, 11, 67, ine, 12 y 108 de la Constitución Nacional, tode vez que. cobrado en la forma expresada. dicho impuesto com tituye en el heho un gravamen a la exportación.

Por su parte, la representación del Gobierno de la provincia de La Rioja sostiene, al contestar la demanda, que el impuesto enya devolución «e reclama no es a la exportación sino al consumo, y que, en este concepto, no es inconstitucional, porque "se halla dentro de las facultades concolidas por la Corta Mas ma a las distintas provincias que constituyen la Nación".

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-199

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