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Fallos: 161:198 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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noas equiparadas a los medios o instrumentos del comercio te rrestre, lo que implica la necesidad lógica de aplicarles las reglas que determinan la jurisdieción para los actos de comercio, según las personas que en él intervienen, objetos sobre qué recae y condiciones en que se desarrolla. (Fallos : Tomo 99, pag. 280, y Tomo 142, pag. 398), Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase en su oportanidad. reponiéndose el papel en el juzgado de origen, J. Ficvenos ALcorra. — RoBerto Rererro, — K. Grivo LAvar Lt.

Axtoxio Sacarsa. — Jenrix V. Pena.

Svñor Pisctta Hermanos contra la Provincia de La Rioja, sobre inconstitucionalidad del impuesto al vino y repetición de payo.

Sumario: 1 La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista «le su aplicación al enso que origina el juicio, siendo la opor= tunidad en que se enbra el impuesto un antecedente para si debida calificación.

2 El impuesto al vino establecido en la ley número 432 de la provincia de La Rioja que incide sobre la espors tación del producto y en razón de ella, y no sobre el consumo, es violatorio de los articulos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-198

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