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Fallos: 161:195 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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a los derechos y obligaciones que resultan de la navegación en concepto de accesorios de dichos humues, hajo el nombre de aparejos (Art. 2 citado, incisos , 9 y 10, Libro Tercero, Código de Comercio y art. 856 del mismo)": "que consideradas las embar- .

caciones menores como objetos de que separadamente se ocupa la legislación mercantil, han sido equiparadas a los medios 0 ins trumentos del comercio terrestre, lo que implica la necesidad 10gica de aplicar a aquellas las reglas que determinan la jurisdieción para los actos de ese comercio, según las personas que el él intervienen, objetos sobre que recae y condiciones en que se desarrolla (Art. 206, Código de Comercios" y "que la interpretación de los incisos mencionados del art. 2 de la ley 48, son signada en los precedentes considerandos, eomenerida con los propúsitos conocidos a que responden los arts. 26 y 67 (incisos 9 y 12) y 100 de la Constitución Nacional, desde que las operaciones de lanchas dentro de los puertos no afectan necesaria e inmestia= tamente las relaciones de la Nación con el exterior. ni forman parte del comercio internacional 0. interprovincial, sino del interno de la Capital, provincias o territorios".

Con

Procede confirmar la resolución apelada. — Julidn Paz.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-195

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