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Fallos: 161:196 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Ly Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.

Y Vistos:

Por los fundamentos expresados por el señor juez a quo en los números $ a 5" y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia de fs. 124, que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en esta causa, por razón de la materia, Kepóngase las fojas en primera instancia. — José Marcó.

Marcelino Escalada, — E, A, Nazar Anchorena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 930 de 1931.

Suprema Corte:

Por las consideraciones del dictamen del señor Procurador" Fiscal de la Cámara Federal, en el que se recuerda la jurisprudencia sentada por Y. E. en las cuestiones relativas a operaciones «Je lanchage en el puerto de la Capital (Fallos, tomo 99, págin:

286; tomo 142 pág. 398 ), creo que debe confirmarse la resoInción de £s. 132 que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la demanda instaurada, Horacio K. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-196

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