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Fallos: 161:191 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por ello y consideraciones aducidas en los dictámenes de f>.

41, 54 y 66, pido a V. E. se sirva declarar la nulidad de estas armaciones.

Horacio KR, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 13 de 1931.

Y Vistos:

Para promanciarse sobre el fondo del astnto:

Considerando :

Que ade acuerdo con lo que prescriben los artículos 27 y 24 de la ley 3704 se desprende elaramente que las únicas resoluciones de la Administración de Impuestos Internos apelables ante los respectivos jueces federales o Ministerio de Hacienda, son aquellas que la ley califica de condenatorias.

Que esta calificación sólo corresponde a los pronunciamientus de aquella administración que imponen multas a los infraztores y no a los que se limitan a resolver la procedencia de un impuesto, como lo ha declarado esta Corte en las sentencias que se registran en los tomos 101 y 109 de sus fallos. páginas 175 y 195, respectivamente.

Que en consecuencia, la decisión de la Administración de Impuestos Internos que ha motivado los recursos de autos, 10 estaba sometida a éstos, por cuanto en su parte dispositiva se cor creta a "imponer a la firma Luis Tirasso la obligaión de alonar en concepto de impuestos la suma de 90,000 pesos moneda nacional"... relevámdola expresamente de toda perialidad.

Que. con arreglo a las anteriores consideraciones € interpretudo los articulos 27 y 28 de la ley 3764. corresponde declarar

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-191

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