FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 22 de 1931.
Autos y vistos:
Para resolver la cuestión sincitada emre un Juez de Par de esta Capital y otro de la misma clas: de Avellaneda, Provincia de Huenos Aires, por negarse éste a diligenciar mi exhorte del primero destinado a encomendarle la notificación «le ma elemarida instanrada por la Compañía del Dock Sil de Buenos Vires contra Telesforo Godoy, sobre desalojo: y Considerando :
Que la procedencia de la intervención de esti Corte para «birimir conflictos como el presente entre jueces de distiva jurisiieción, ha quedado establecido en reiteradas decisimes de este Tribunal Fallos: tomo 140 pág. 40 : Tomo 149, pásma 403, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en tos ar tenlos 9 y 10 le la ley 4055 y artículo 2 de la ley 7090, Que en cuanto a la cuestión promovida, no cabe argúir con la mayor o menor extensión jurisdicional a que alude la de negatoria del Juez exhortado. porque. como se observa en el precedente dictamen, la diligencia procesal encomendada sólo importa una delegación de la jurisdicción que ejercita + Juez ele la causa, la que no ha sido objetada y debe surtir sus efec tos, dejándose a salvo la jurisdicción del Juez requerido, Que la decisión del auto de fojas 7, expediente de Avellameda, que niega curso al exhorto porque su trámite de expedición es diverso del que preseriben al respecto las disposiciones reglamentarias locales que se citan, es inadmisible, sea cual fue re la imerpretación que se ribuya a dichos preceptos, por ser
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:110
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