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Fallos: 161:107 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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admitido por mestros tribunales — y expresamente lo establece el Código Procesal de Buenos Aires er str art, 27 —, el exhorto 7 debe ser dirigido al Juez «de igual entegoria: y siendo, en la esperi, el de igual categoria el de Paz de Avellaneda, el infraseripto no puede exhortar al de Primera Instancia que están en gemelo distinto, Que, por otra parte, el punto hállase previsto en el art. 78 «kl Código de Procedimientos de la Capital que establece que "cuando la persona que ha de ser emplazada no se encuentre en el Iugar en que se la demanda, e) emplammiento se hará por medio de orden o exhorto a la autoridad judicial del puedío e rertido en que se halle", disposición esa, que tiene preeminencia sobre cualquier otra contenida en leyes o reglamentaciones provincinles, en orden al principio comagrado en el art. 31 de la Constitución, Que demostrada — en sentir del sulseripto — con los ar= sumentos desemvueos precelentemente, la pertinencia del exhorto tal eun) fué librado, debe ser cumplido por el señor Juez de Pre de Avellancia: y ante la negativa de éste — mantenida, aún cuado por diversas emmideraciones, por el señor Juez en lo Civil de La Pia —, el infrascripto debe ocurrir ante la Sipremo Corte Federal para que, en ejercicio de la atribución conferida en el art. Y. letra e) de la ley N" 4055, resuelva la cuestión plamtemda. Fallos, T 140, pagina JON: € 140, página 403:


E, 151, página 485). R
En st mérito, insisto en el libramiento del exhorto, y resuclvo elevar los autos a la Excma. Corte Suprema Federal a los efectos indicados, — ¿Antonio Zampini.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-107

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