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Fallos: 161:105 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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AUTO DEL JUEZ DE PAZ
Buenos Aires, Marzo 31 de 1931, Autos y Vistos:

Para resdver la enestión planteada por el señor Juez de Paz de Avellaneda, con respecto a la votificación del demandado reguerida por el suscripto mediame exhorto; Considerando ; Que la denegatoría a tramitar el exhorto ha sido formulmda por el señor Juez de Primera Instancia de la Ciudad de La Pia ta, acmando como tribunal de apelación del señor Juez de Paz de Avellaneda, en que las diligencias requeridas por las autoridules judiciales de fuera de la provincia deben sulstanciarse por intermedio de los Jueces de Primera Instancia de la misma en rogatorias fibradas por Jueces de igual jerarquía de la jurisdicción en que se substancie el pleito, en orden a lo dispuesto en el art. 33 de la ley provincial de sellos N° 3902, artículo 27 del Cádiz" de Procedimientos de la Provincia y Acnerdo extraore eimario de la Suprema Corte de ese Estado de Septiembre N de 1915; por lo cual sostiene que "el Juez de Paz de la Capital Federal exhortante debió dirigirse al señor Juez de lo Civil de ayuella jurisdicción para que éste, a st vez, exhortase al de igual clase y entegoría en turno de esta Capital y no directamente al Juez de Vaz de Avellaneda", > Que dentro de los principios que rigen las instituciones del pais y el juego de los poderes nacionales y provinciales, resta inadmisible que, por virtud de disposiciones legales o reglamentarias de Fis provincias, las antoridades judiciales de la Capital Federal se vean obligadas a proceder en forma no establecida en sx propias leyes de procedimiento. Por el contrario, en en

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-105

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