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Fallos: 161:104 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Agosto 14 de 1930, Autos y vistos; Consideran:

Que en ha rogatoría de fs. Y se trameribe una provilenvia cuya fecha se encuentra en blanco, umitiendose con ello for«malidades que deben llenar esos instrumentos públicos. + Duereina" de los arts, 970, 086, Oj y correlativos del Código Civil:

13, 27, NO, 260, inc, 15 del Cód, de Procedimientos). ° Que no obstante ello, cabe considerar que pora el cumplimiento de la diligencia imperrada en el exhorty de fs. 2, el señor Juez de Paz de la Capital Federal exhortante, debió dirigirse al thor, Juez de lo Civil de aquella jurisdicción para que éste, £ ye vez. exhortast al de igual clase y estegoría en turno ee estr Capital. y no directamente al Juez de Paz de Avellaneda, cum lo hizo, en razón de que el art. 33 de la ley de sellos vigemo N° $907 dispone "que la substanciación de oficios e exhortos ema mides de amoridades extrañas de la provincia sólo tendrá lugor por intermedio de la justicia de primera instancia, cn sellado de us poro por foja, aparte del impuesto de Justicia"; y de que, seba adoptarse en dicha rogatoría la vin judicial indiczda por etmbto el art, 27 del Cód. de Procedimientos de la provincia e table que "los jueces se commnicarán con las amoridades e ra provincia e de la Capital Feleral por medio de exhortos di tigidos 2 jueces e la misma categoría y jurisdicción". ( Acnere to extraordinario de la Excrra. Suprema Corte de la D.cineñs de S de Septiembre de 1915).

Por ello, así se declara, confirmando el auto apelado de f=. 2 vta, timicamente en emanto no da curso al exhorto de fs. 2 + ordena st devolución al juez exhortante, Rep. las fojas. (Art.

72 del Con. de Procedimientos), — Horacio Cusco, — Nte mi:

Fnmeiseo 1. Danci,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-104

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