= e conílicio emre las disposiciones de esa naturaleza ieti ae pur lus poderes de la Nación y las sancionadas por las provineias, «on aquéllas las que deben prevalecer, por virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y porque 1 em tal forma como únicamente puede evitarse el cars que ha hris de producirse si cada uma de las catoree provincias prefer sera, con igual título, hacer primar las reghimentaciones por «Ma dictadas, Que no es posille aceptar, entonces, aque el tribunal provincíal establezca — como pretende la resolución del señor Juez de la Plata — enál hey de ue no siendo ajustado a la ley el procedimiento que se imbies enla resolución del señor Juez de Fa Plata, el infraserip16 DE puede aceptarlo, y en consecuencia, sostiene str derecho privativo a librar el oficio reguiriendo la notificación del «ie amatielimedes Que fijado ese punto fundamental, queda, por lógien com «nencia, resuelto el relativo al Juez que debe ser exhortojo, puesto que, como enseñan los tratadistas de la materin y está
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:106
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