gar en que se de demanda, el emplazamiento se hará por medio "e orden e exhorto a la autoridad judicial del pueblo e partido en que se halle". (Concordamte con el art, 66 de la ley nacional número 30, sobre procedimientos federales.
En cuanto a las disposiciones de carácter local que e opo nen a las de carácter nacional destinadas en este caso. a reghimentar las tramitaciones judiciales, enbe recordar el precepto emtendo en el art. 31 de la Constitnción Nacional, «que asigna validez exclusivamente a estas últimas.
Por aplicación analógica al caso de autos de' art. 13 de da ty sobre jurislieción y competencia N° 48, "siempre ie on juez cional dirija un despacho precatorio a un juez provin= chal, ses para hacer citaciones e notificaciones, o recibir testi mimins 1 praeticar otros actos judiciales, será enmplio el eneur 7, Y Y. E imterpretramdo el alcance de la expresada iEsprsie ción, re agregado "sin que aquellas refiriéndose a los jueces y antoridades provinciales —— puedan objetar str tegalida? como lo ha declarado esta Corte Suprema en el fallo citado er 146, pág. 414), porque eso importaria suplantar Es autoridad y juríselicción «del Juez de la causa, pudiendo el titigante hacer valer bos derechos que erea tener ante el mismo Juez". (T, 149, p. 403).
Por la expuesto, soy de opinión que corresponde hacer si her al Juez de Paz de Avellaneda que debe practicar Ey metifica= ción encomendada por el de la Capital de la Nación, Tal es mi dictamen, .
Horacio K. Larrete
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:109
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